Relaciones homosexuales permitidas para miembros de la PN y FFAA sin sanciones

Relaciones homosexuales permitidas para miembros de la PN y FFAA sin sanciones

El Tribunal Constitucional eliminó los artículos 210 y 260 de las leyes que crean el Código de Justicia de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas respectivamente. Estos artículos imponían penas de prisión de dos meses a dos años a los miembros de estas instituciones que tuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo. El Tribunal consideró estos artículos inconstitucionales por violar el principio de razonabilidad y discriminar.

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión que marca un hito en la lucha por los derechos en la República Dominicana. Ha eliminado los artículos 210 y 260 de las leyes que crean el Código de Justicia de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, respectivamente. Estos artículos imponían penas de prisión a los miembros de estas instituciones que tuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo, considerándolos inconstitucionales por violar el principio de razonabilidad y discriminación.

Estos artículos, creados en 1966 y 1953, definían como “sodomía” las relaciones entre personas del mismo sexo, imponiendo sanciones que iban desde seis meses hasta dos años de prisión. El Tribunal Constitucional ha declarado que estas disposiciones son injustas, ya que discriminan a las personas por su orientación sexual, afectando su intimidad, libre desarrollo de la personalidad y derecho al trabajo de quienes forman parte de estas instituciones.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que estos artículos violaban diversos artículos de la Constitución dominicana, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El Tribunal Constitucional ha dejado claro que castigar el acceso carnal entre personas del mismo sexo y no hacerlo entre personas de distinto sexo es discriminatorio. Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales y la igualdad de todas las personas, sin importar su orientación sexual.

Es importante resaltar que esta sentencia sienta un precedente importante en la lucha contra la discriminación y a favor de la inclusión en la sociedad dominicana. La eliminación de estos artículos obsoletos es un paso hacia adelante en la construcción de un país más justo y respetuoso con la diversidad de su población. ¡Un paso más cerca de una sociedad más igualitaria y justa para todos!