Disputa por terrenos del Parque Nacional Jaragua llega al Tribunal Constitucional

Disputa por terrenos del Parque Nacional Jaragua llega al Tribunal Constitucional

El Ministerio de Medio Ambiente presentó un recurso de revisión al Tribunal Constitucional para revertir una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordena actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas, excluyendo terrenos de la franja costera del Parque Nacional Jaragua. La disputa legal involucra la perspectiva de desarrollo turístico en la región suroeste y la protección ambiental constitucional. El recurso se dirige contra la Sentencia 0030-1643-2025-SSEN-00786 del TSA, que aceptó una acción de amparo de cumplimiento de Inversiones del Sur, S.R.L. El caso se centra en parcelas en los municipios de Oviedo y Pedernales que la empresa afirma quedaron fuera de los límites del Parque Jaragua.

El Ministerio de Medio Ambiente ha dado un paso importante al presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional para revertir una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que podría tener un impacto significativo en el Parque Nacional Jaragua. Esta disputa legal ha salido a la luz recientemente y enfrenta dos perspectivas aparentemente opuestas: el desarrollo turístico en la región suroeste y la protección ambiental constitucional.

En el centro de esta controversia se encuentran parcelas en los municipios de Oviedo y Pedernales que la empresa Inversiones del Sur, S.R.L. afirma que quedaron fuera de los límites del Parque Jaragua tras la declaración de la región suroeste como polo turístico prioritario mediante la Ley 266-04. La sentencia del Tribunal Superior Administrativo ordena la exclusión de estos terrenos de la franja costera del parque, lo que ha generado un fuerte debate legal y ambiental.

El Ministerio de Medio Ambiente sostiene que la decisión del TSA vulnera principios fundamentales y carece de una motivación suficiente. Argumenta que la reducción de los límites de un área protegida solo puede llevarse a cabo mediante una ley aprobada por una mayoría calificada, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución de la República.

Aceptar la sentencia del TSA, según el Ministerio, supondría un incumplimiento constitucional al permitir una reducción material de un área protegida sin respaldo legislativo. La Ley 266-04 y la Ley 202-04, en opinión del Ministerio, tienen objetivos diferentes: mientras una busca fomentar la inversión económica, la otra regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con enfoque en la conservación intergeneracional.

Esta situación legal ha generado un intenso debate sobre la importancia de equilibrar el desarrollo turístico con la protección del medio ambiente, resaltando la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la legislación para garantizar la conservación de nuestras áreas protegidas. La resolución de este caso tendrá implicaciones significativas en el futuro de la región suroeste y en la forma en que se concilian los intereses económicos y ambientales en nuestro país.