El Tribunal Constitucional anula ley crucial sobre embargos
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para embargar bienes muebles e inmuebles. La decisión se basa en una acción directa de inconstitucionalidad debido a incumplimientos en su aprobación y principios constitucionales. Se insta al Congreso Nacional a emitir una nueva ley que corrija el problema. La sentencia TC/0743/25 determinó que la ley debió tramitarse como una ley orgánica, según la Constitución Dominicana. Además, se reitera que solo el Poder Judicial puede ejecutar lo juzgado, según el artículo 149, párrafo I de la Constitución.
El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión trascendental al declarar inconstitucional la Ley núm. 396-19, la cual regulaba el uso de la fuerza pública en embargos de bienes. Esta determinación se basa en una acción directa de inconstitucionalidad, destacando que la ley no siguió el procedimiento adecuado para su aprobación y violó principios constitucionales fundamentales.
El fallo emitido ha instado al Congreso Nacional a crear una nueva ley que corrija estas irregularidades y cumpla con lo establecido en la Constitución. La sentencia TC/0743/25 dejó claro que la ley en cuestión debió ser tratada como una ley orgánica, según lo dispuesto en la Constitución Dominicana.
Además, se reiteró que la facultad de ejecutar sentencias recae únicamente en el Poder Judicial, según lo establece el artículo 149, párrafo I de la Constitución. Es crucial mantener la separación de poderes y el derecho a una tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional subrayó que el control y la autorización del uso de la fuerza pública en la ejecución de sentencias son competencia de los jueces o tribunales correspondientes, no del Ministerio Público. Esta decisión resalta la importancia de respetar la función jurisdiccional en estos procesos.
La sentencia determina que el Ministerio Público solo debe intervenir en la persecución de delitos que ocurran durante la ejecución de sentencias, pero no en la dirección o autorización de la fuerza pública. Es esencial mantener la imparcialidad y la independencia en estos casos.
Por último, el Tribunal Constitucional ha ordenado posponer los efectos de la inconstitucionalidad por dos años, brindando al Congreso el tiempo necesario para redactar una nueva ley que cumpla con los requisitos constitucionales. La sentencia ha sido notificada a las partes involucradas en la acción: Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).
