La Corte Constitucional declara inconstitucional la Ley de la Fuerza Pública sobre embargos de bienes.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo medidas conservatorias y ejecutorias sobre bienes muebles e inmuebles. La decisión se basó en una acción directa de inconstitucionalidad debido a que la ley incumplió el procedimiento requerido para su aprobación y contravino principios constitucionales clave. Se exhortó al Congreso Nacional a emitir una nueva ley que corrija la situación de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo crucial que ha declarado inconstitucional la Ley núm. 396-19, la cual regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo medidas conservatorias y ejecutorias sobre bienes muebles e inmuebles. Esta decisión se basó en una acción directa de inconstitucionalidad, argumentando que la ley incumplió el procedimiento requerido para su aprobación y contravino principios constitucionales fundamentales.
El TC ha instado al Congreso Nacional a emitir una nueva ley que corrija la situación de inconstitucionalidad detectada, cumpliendo así con las disposiciones constitucionales pertinentes. El fallo establece que la ley en cuestión no siguió el proceso legislativo adecuado al no ser tramitada como una ley orgánica, como lo exige la Constitución Dominicana.
Además, el Tribunal reafirmó que la facultad de ejecutar lo juzgado recae exclusivamente en el Poder Judicial, conforme a lo establecido en la Constitución. La ley impugnada confería al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública, lo cual se consideró una violación al principio de separación de poderes y al derecho a la tutela judicial efectiva.
El fallo enfatiza que el control y otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de sentencias judiciales es parte de la función jurisdiccional y, por lo tanto, debe ser llevado a cabo por los jueces correspondientes o los tribunales competentes. La intervención del Ministerio Público se limita a la persecución de hechos delictivos que pudiesen surgir durante la ejecución, sin tener atribuciones para dirigir o autorizar el uso de la fuerza.
Este fallo del Tribunal Constitucional destaca la importancia del respeto a los principios constitucionales y al debido proceso en la creación y aplicación de leyes en la República Dominicana. La decisión busca garantizar el equilibrio de poderes y el correcto funcionamiento del sistema judicial, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos.
