La JCE puede invalidar candidaturas presidenciales presentadas fuera del plazo

La JCE puede invalidar candidaturas presidenciales presentadas fuera del plazo

La Junta Central Electoral (JCE) puede rechazar candidaturas presidenciales promovidas fuera de los plazos legales establecidos por la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Esta advertencia se da luego de que Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), solicitara a la JCE suspender fondos a los partidos por realizar campañas anticipadas. El Artículo 78 de la Ley 33-18 autoriza a la JCE a sancionar a los candidatos que hagan campaña fuera del tiempo permitido.

La Junta Central Electoral (JCE) tiene la autoridad de rechazar candidaturas presidenciales que se promuevan fuera de los plazos legales establecidos por la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Esta advertencia surge después de que Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), solicitara a la JCE suspender fondos a los partidos por llevar a cabo campañas anticipadas. El Artículo 78 de la Ley 33-18 otorga a la JCE la facultad de sancionar a los candidatos que hagan campaña fuera del tiempo permitido.

Es crucial recordar que la JCE está habilitada para no aceptar candidaturas presidenciales que sean promovidas fuera de los plazos establecidos por la ley. La participación en campañas anticipadas puede acarrear consecuencias graves para los aspirantes, ya que el Artículo 78 de la Ley 33-18 prevé sanciones para aquellos que incumplan con las disposiciones legales.

En este contexto, Servio Tulio Castaños Guzmán ha instado a la JCE a retener el financiamiento público a los partidos políticos que se involucren en campañas electorales antes de lo permitido. El incumplimiento de estas normativas establecidas puede llevar a la inadmisibilidad de las candidaturas, según lo dispuesto en el inciso 8 del mismo artículo.

Además, es importante destacar que el Artículo 179 de la Ley 20-3, de Régimen Electoral, prohíbe la difusión de propaganda electoral y la realización de campañas fuera del período electoral definido por la ley. Esta regulación busca garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales, evitando prácticas indebidas que puedan influir en el resultado de las elecciones.

En el panorama político actual de República Dominicana, se vislumbran diversas aspiraciones presidenciales de cara a las elecciones de 2028. En el Partido Revolucionario Moderno (PRM), destacadas figuras como David Collado, Carolina Mejía, Eduardo Sanz Lovatón, Wellington Arnaud, Raquel Peña, entre otros, se perfilan como posibles precandidatos presidenciales. Mientras tanto, en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), dirigentes como Abel Martínez, Francisco Javier García, Francisco Domínguez Brito y Gonzalo Castillo ya están posicionándose para el próximo proceso electoral.

Por otro lado, en la Fuerza del Pueblo, el expresidente Leonel Fernández ha expresado su interés en competir nuevamente por la presidencia, y su hijo, el senador Omar Fernández, se ha mencionado como una figura con potenciales aspiraciones. El escenario político dominicano se presenta dinámico y lleno de expectativas de cara a los próximos comicios.