Compras y Contrataciones confirma legalidad del contrato de diálisis y nutrición del SNS.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que los procesos de contratación de servicios de nutrición y diálisis realizados por el Servicio Nacional de Salud (SNS) no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales. Aseguran que se aplicó la figura de exclusividad de manera legítima y legal debido a la limitada oferta de proveedores en el contexto. El SNS implementó procesos abiertos de publicidad y llamados a manifestación de interés para permitir la participación de potenciales oferentes y verificar la existencia real de proveedores en el mercado.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha aclarado recientemente que los procesos de contratación de servicios de nutrición y diálisis llevados a cabo por el Servicio Nacional de Salud (SNS) no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima y legal de la figura de exclusividad. Esto se debe a la limitada oferta de proveedores en el mercado.
En un comunicado, la DGCP explicó que el SNS implementó procesos abiertos de publicidad y llamados a manifestación de interés para permitir la participación de potenciales proveedores y verificar la existencia real de estos en el mercado. Esto demuestra que no se trató de procedimientos cerrados, sino de una búsqueda activa de opciones en un entorno con recursos limitados.
Es importante destacar que la exclusividad en las contrataciones públicas no tiene como objetivo restringir la competencia, sino garantizarla en un mercado con un número limitado de proveedores calificados. Esta medida se ajusta a la normativa legal vigente y no busca evadir la licitación abierta, sino adaptarse a las condiciones específicas del mercado.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, enfatizó que la figura de exclusividad es una herramienta legal diseñada para asegurar la competencia en un contexto donde solo un número reducido de proveedores puede suministrar ciertos bienes o servicios. Por lo tanto, presentar estas contrataciones como irregulares es inexacto y distorsiona el marco jurídico existente.
En resumen, los procesos de contratación de servicios de nutrición y diálisis del SNS han sido llevados a cabo siguiendo las normativas legales correspondientes, garantizando la transparencia y la competencia en un entorno con limitadas opciones de proveedores. La aplicación de la exclusividad en este caso específico no constituye un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino una medida necesaria para asegurar la prestación de servicios de calidad en el sector de la salud pública.
