Tribunal Constitucional Anula Tribunales Disciplinarios del Colegio de Abogados

Tribunal Constitucional Anula Tribunales Disciplinarios del Colegio de Abogados

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha declarado inconstitucionales los artículos 56 y 58 de la Ley 3-19, que establecían tribunales disciplinarios en los distritos judiciales del país.

La sentencia TC/0331/26 responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento para el Rescate del Colegio de Abogados (Moreca). La corte determinó que la coexistencia de tribunales disciplinarios nacionales y distritales generaba incertidumbre sobre la competencia para procesar a abogados acusados de irregularidades.

Con esta decisión, el Tribunal Disciplinario de Honor, ubicado en el Distrito Nacional, queda como el único órgano disciplinario. El Congreso Nacional deberá ajustar la legislación para corregir las deficiencias detectadas en el régimen disciplinario del gremio.

La alta corte aplicó el “test de razonabilidad” y concluyó que, aunque el objetivo de acercar la justicia disciplinaria a diferentes territorios era legítimo, el mecanismo elegido era irrazonable y desproporcionado.

El Tribunal Constitucional también señaló que la estructura dual podía generar desigualdades procesales, ya que ofrecía diferentes vías recursivas para abogados procesados en tribunales distritales frente a aquellos juzgados directamente por el Tribunal Disciplinario de Honor.

La sentencia rechazó el argumento de Moreca de que los abogados no deberían ser juzgados por sus pares, afirmando que una jurisdicción disciplinaria integrada por abogados no vulnera la Constitución si está establecida por ley y sus integrantes son seleccionados objetivamente.

Aunque los tribunales disciplinarios distritales se eliminan, los casos en curso podrán continuar hasta su resolución para no afectar procesos ya iniciados.