Tribunal Constitucional Rechaza Recurso en Caso Jordi Veras

Tribunal Constitucional Rechaza Recurso en Caso Jordi Veras

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inadmisible el recurso de revisión presentado por Engels Manuel Carela Castro, uno de los condenados por el atentado contra el abogado y comunicador Jordi Veras. La decisión se basa en que el caso no presenta una relevancia constitucional que justifique un nuevo examen judicial.

Este fallo es un nuevo capítulo en la prolongada lucha judicial de Jordi Veras para asegurar que los responsables del atentado en su contra, ocurrido en 2010, permanezcan en prisión. Desde el cierre del proceso penal, Veras ha tenido que comparecer en múltiples ocasiones ante los tribunales para oponerse a solicitudes de libertad de los condenados.

Carela Castro había solicitado al TC anular la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), alegando que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. Sin embargo, el TC concluyó que sus alegatos no plantean un problema constitucional nuevo, sino un desacuerdo con la resolución del proceso penal.

La conexión entre Engels Manuel Carela Castro y Adriano Rafael Román Román se remonta al intento de asesinato de Miguelina Llaverías en 2005, por el cual ambos fueron condenados a 20 años de prisión. Según las investigaciones, Román contrató a Carela Castro para ejecutar el crimen, quien a su vez reclutó a los autores materiales.

El Ministerio Público sostiene que la misma relación criminal se evidenció en el atentado contra Jordi Veras. Román habría recurrido nuevamente a Carela Castro para planificar el ataque en represalia por la representación legal de Veras a Llaverías.

Jordi Veras fue atacado a tiros el 2 de junio de 2010 en Santiago, perdiendo la visión de su ojo izquierdo. En 2014, un tribunal condenó a Candy Caminero Rodríguez a 30 años de prisión como autor material del atentado, y a otros involucrados, incluyendo a Román y Carela Castro, a 20 años de prisión.

La sentencia fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelación y la Segunda Sala de la SCJ.