Periodistas y Medios Excluidos del Delito de Hostigamiento Cibernético en Nueva Reforma

Periodistas y Medios Excluidos del Delito de Hostigamiento Cibernético en Nueva Reforma

Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados ha revisado el nuevo Código Penal, introduciendo modificaciones significativas en torno al delito de hostigamiento cibernético. Estas modificaciones incluyen una protección explícita para periodistas, medios de comunicación y ciudadanos que ejercen su derecho a la libertad de expresión.

El artículo 123 de la Ley Orgánica del Código Penal ha sido modificado para definir el hostigamiento cibernético como la difusión de contenido amenazante o deshonroso a través de plataformas digitales, con el objetivo de humillar o intimidar a una persona. Este delito conllevará penas de prisión de dos a cinco años y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

No obstante, se ha añadido un párrafo que excluye a periodistas y medios de este delito cuando difundan información, investigaciones o críticas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Esta excepción se aplica siempre que el contenido esté relacionado con hechos de relevancia pública y se base en información verificable.

El objetivo de esta exclusión es evitar que el tipo penal limite el ejercicio del periodismo o el debate público. Estas modificaciones son parte del proyecto de reforma a la Ley Orgánica No. 74-25, que se espera entre en vigor en agosto. Durante la sesión extraordinaria del sábado, los legisladores continuaron discutiendo los cambios propuestos.