Decreto 502-26: Medidas para Combatir el Trabajo Forzoso en Importaciones
El presidente Luis Abinader ha promulgado el decreto 502-26, el cual establece medidas para prevenir e identificar productos importados que hayan sido elaborados mediante trabajo forzoso.
Este decreto prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente bajo estas condiciones, siempre que existan evidencias razonables de su uso en alguna fase de la cadena de suministro.
La Dirección General de Aduanas será la encargada de aplicar esta prohibición, conforme a la Ley núm. 168-21 de Aduanas de la República Dominicana y otras disposiciones aplicables.
El trabajo forzoso se define como cualquier trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena, sin que este se ofrezca voluntariamente, según el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por el país en 1956.
Los importadores deberán declarar en el formulario de Declaración Única Aduanera si tienen conocimiento de que sus productos fueron elaborados mediante trabajo forzoso.
Aduanas habilitará opciones en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera para facilitar estas declaraciones y podrá requerir documentación complementaria.
El Ministerio de Trabajo realizará evaluaciones técnicas para determinar si existen elementos suficientes que indiquen el uso de trabajo forzoso en la producción de bienes importados.
El informe técnico deberá ser emitido en un plazo de 60 días hábiles, con posibilidad de prórroga de 30 días adicionales.
Las denuncias internacionales serán canalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para su valoración por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
Finalmente, Aduanas llevará un registro de las mercancías cuya importación haya sido prohibida debido al uso de trabajo forzoso.
