Tribunal Constitucional Anula Decreto sobre Horarios de Venta de Alcohol
El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha declarado inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en 2006 por el Poder Ejecutivo, que restringe los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en diversos establecimientos.
La sentencia, identificada como TC/0689/26, fue dictada el 28 de julio de 2026, en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez. El tribunal concluyó que, aunque el decreto perseguía un fin legítimo, su aplicación indefinida carecía de respaldo legal conforme a la Constitución vigente.
El decreto, que ha estado en vigor durante 20 años, prohíbe la venta de alcohol después de la medianoche de domingo a jueves y a partir de las 2:00 a.m. los fines de semana. A pesar de su declaración de inconstitucionalidad, el TC ha decidido mantener el decreto vigente por dos años más para evitar un vacío legal.
El Tribunal exhortó al Congreso Nacional a legislar sobre la regulación de los horarios de venta de alcohol en un plazo no mayor a dos años. En su análisis, el TC reconoció que la regulación de horarios es un mecanismo idóneo para preservar el orden público y la seguridad ciudadana, pero señaló que la falta de un límite temporal específico convirtió la medida en irrazonable.
Además, el tribunal aclaró que el presidente de la República tiene facultades para emitir decretos en situaciones concretas y temporales, como operativos especiales durante eventos específicos. Sin embargo, rechazó que la regulación de horarios vulnere la libertad de empresa, ya que no impide el ejercicio comercial, sino que regula los horarios de venta.
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo solicitó que se acogiera la acción, argumentando una “inconstitucionalidad sobrevenida” tras la Constitución de 2010. Por su parte, la Procuraduría General de la República defendió la legitimidad del decreto como medida para proteger el orden público.
