Nuevo Código Penal: Prisión por Violación de Órdenes de Protección

Nuevo Código Penal: Prisión por Violación de Órdenes de Protección

Santo Domingo.- El nuevo Código Penal de la República Dominicana introduce un cambio significativo al considerar la violación de una orden de protección como un delito independiente, con penas de prisión que oscilan entre dos y cinco años.

La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, destacó que esta modificación transforma lo que antes era una agravante en un delito autónomo. Esto implica que, al violar una orden de protección, se incurre en un delito por sí mismo, con la posibilidad de concurrir con otros delitos.

Reynoso subrayó que si una violación de orden de protección precede a un feminicidio, este será considerado agravado, lo que podría resultar en una condena aún más severa bajo la nueva legislación.

El Código establece que las órdenes de protección son medidas provisionales y cautelares que los jueces pueden imponer para prevenir delitos contra personas. Estas órdenes pueden aplicarse en casos de violencia doméstica, intrafamiliar, de género, acoso, violación u otros delitos sexuales.

Las órdenes de protección, una vez dictadas, tendrán una vigencia mínima de tres meses y se extenderán automáticamente hasta que se dicte una sentencia definitiva.

La procuradora Reynoso aclaró que el nuevo Código Penal no discrimina a los hombres, sino que responde a la realidad estadística del país, donde la mayoría de las víctimas de violencia de género son mujeres. En la República Dominicana, se registran aproximadamente 73,000 denuncias anuales por violencia de género e intrafamiliar.

Estas declaraciones fueron realizadas durante el taller “Código Penal abierto ante la prensa y la comunicación”, dirigido a periodistas especializados en justicia.