Grabar Intervenciones Policiales: Un Derecho Protegido por la Ley
En Santo Domingo, la legislación dominicana establece que los agentes de la Policía Nacional que impidan la grabación de un arresto, allanamiento o registro pueden enfrentar penas de prisión que oscilan entre 15 días y un año, según el artículo 275 del Código Penal (Ley 74-25).
Es importante destacar que la publicación de dichas grabaciones requiere el consentimiento de la persona involucrada y no debe interferir con el trabajo policial ni poner en riesgo la integridad de los agentes.
Jonathan del Rosario, abogado especializado en derecho administrativo y procedimiento civil, enfatiza que los ciudadanos tienen el derecho de grabar y exigir la justificación objetiva de un registro, como lo estipulan los artículos 178 y 179 del Código Procesal Penal (Ley 97-25).
Del Rosario subraya que conocer y exigir el cumplimiento de estos derechos no es un acto de rebeldía, sino una forma de garantizar el Estado de derecho y evitar confrontaciones innecesarias con las autoridades.
Además, los agentes no pueden prohibir que los detenidos realicen llamadas telefónicas a personas de confianza, un derecho regulado por el artículo 274 del Código Penal.
El abogado también recuerda que el Código Penal sanciona los arrestos ilegales y otros abusos de autoridad, siendo el Ministerio Público y los tribunales los encargados de calificar el delito y fijar las penas.
Del Rosario aconseja a los ciudadanos cooperar con las autoridades, evitar el uso de la fuerza y documentar cualquier intervención policial que consideren vulnera sus derechos fundamentales.
En caso de que se violen derechos, existen varias vías legales para proceder, como el hábeas corpus para buscar la libertad, el amparo para proteger otros derechos fundamentales, la denuncia penal ante el Ministerio Público, la queja disciplinaria ante la Policía Nacional y la demanda por daños ante el Tribunal Superior Administrativo.
Finalmente, el abogado aclara que la apariencia física, como la forma de vestir o los tatuajes, no constituyen motivos legales para sospechar de un delito. La Constitución establece que nadie puede ser privado de su libertad sin una orden judicial escrita, salvo en casos de flagrancia, que se refiere a ser sorprendido cometiendo un delito.
