TC Ordena Archivar Fichas Policiales Tras una Década

TC Ordena Archivar Fichas Policiales Tras una Década

El Tribunal Constitucional ha reafirmado que las fichas policiales deben ser trasladadas al archivo histórico después de diez años de su inclusión en el Registro de Control e Inteligencia Policial.

Esta decisión no implica la eliminación de los registros, sino un cambio de estatus a información no clasificada, manteniéndolos bajo reserva.

El Decreto 122-07, emitido en 2007, establece que tras diez años, los datos deben ser recategorizados y no pueden ser de acceso público, siendo de uso exclusivo para la Policía Nacional y el Ministerio Público.

En la sentencia TC/0840/26, se precisó que la existencia de registros internos no está prohibida, siempre que se utilicen para fines legítimos de investigación e inteligencia policial.

El caso en cuestión involucraba un registro de 2011 que aún figuraba como activo en 2024, lo que llevó al TC a ordenar su recategorización y a criticar al Tribunal Superior Administrativo por no abordar adecuadamente la reclamación.

El TC advirtió que la pérdida del carácter clasificado no autoriza la divulgación de los datos, ya que podría vulnerar derechos a la intimidad y al honor.

El Decreto 122-07 distingue entre el Registro de Control e Inteligencia Policial y fichas temporales o permanentes, siendo la regla de los diez años aplicable específicamente al primero.