La Delicada Frontera entre el Morbo y el Derecho al Honor en República Dominicana

La Delicada Frontera entre el Morbo y el Derecho al Honor en República Dominicana

La imagen y el honor son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución dominicana, estrechamente vinculados a la dignidad humana. Estos derechos no son meras cortesías, sino exigencias frente al Estado y los particulares.

La Constitución establece que la dignidad de la persona es sagrada e inviolable, y su protección es una responsabilidad esencial de los poderes públicos. El artículo 44 reconoce el honor, el buen nombre y la propia imagen como derechos fundamentales, obligando a resarcir cualquier vulneración.

El Tribunal Constitucional ha definido el derecho al honor como la facultad de exigir respeto y protección de la reputación personal. Esto implica que no solo se protege quién es una persona, sino también su derecho a no ser presentada falsamente ante la sociedad.

En diversas sentencias, el Tribunal ha enfatizado que la dignidad es un valor inherente al ser humano, y el honor es la potestad de exigir respeto. Estos no son privilegios ni dependen de la simpatía que una persona pueda generar.

La libertad de expresión, aunque fundamental, no es absoluta. Sus límites aparecen cuando entra en conflicto con el honor, y es necesario ponderar las circunstancias para armonizar ambos derechos. La difusión de pensamiento no tiene protección ilimitada cuando se convierte en injurias o informaciones desproporcionadas.

La Suprema Corte ha diferenciado entre difamación e injuria, señalando que la primera implica la imputación de un hecho que ataca el honor, mientras que la segunda se configura mediante expresiones afrentosas sin necesidad de atribuir un hecho determinado.

La reputación construida a lo largo de los años puede verse seriamente afectada por afirmaciones falsas o imágenes fuera de contexto. Defender la libertad de expresión no implica defender la irresponsabilidad; es crucial investigar y verificar antes de publicar.

Recientes jurisprudencias han reiterado la protección del honor frente a imputaciones públicas. La Suprema Corte ha establecido que la difamación ataca el honor de una persona, y ha reconocido el daño causado por publicaciones irresponsables.

Retractarse puede corregir la información, pero no siempre sus consecuencias. Las capturas de pantalla y los algoritmos perpetúan el daño, que puede tardar años en repararse, si es que alguna vez lo hace.

La velocidad de internet no ha derogado la Constitución. La cantidad de seguidores no otorga inmunidad, y el interés público no convierte una imputación en verdadera. La libertad de expresión no es una licencia para destruir reputaciones.

Antes de publicar una acusación que pueda comprometer el honor de alguien, es esencial preguntarse: ¿Puedo demostrarlo? Si la respuesta es no, no publique, no difunda, investigue.