Desafíos y Garantías de la Ley de Extinción de Dominio en República Dominicana
Expertos nacionales e internacionales han destacado las garantías que incorpora la Ley de Extinción de Dominio en República Dominicana, pero también han señalado los retos que enfrentan jueces, fiscales y abogados en su aplicación.
Uno de los principales desafíos es comprender la autonomía de este proceso respecto a la justicia penal, así como el manejo de pruebas y la protección de terceros de buena fe. La administración de los bienes perseguidos por el Estado también representa un reto significativo.
Durante el VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, se discutió la experiencia dominicana en este ámbito. La jueza Rosanna Vásquez Febrillé subrayó la necesidad de que los magistrados cambien su enfoque tradicional en casos penales para adaptarse a esta nueva figura.
El catedrático colombiano Julián Andrés Pimiento Echeverri explicó que la extinción de dominio surge para superar las limitaciones del proceso penal en la recuperación de patrimonios ilícitos. Resaltó que la propiedad ilegítima no tiene protección constitucional.
La Ley 340-22 está diseñada para proteger los bienes adquiridos legítimamente, incorporando garantías del debido proceso. Pelagio Alcántara Sánchez, procurador de corte, destacó que las medidas cautelares previstas en la ley son más controladas que en el proceso penal.
El exjuez Juan Hiroito Reyes advirtió sobre el uso de la prueba por preponderancia en la extinción de dominio, un estándar diferente al del proceso penal. Esto requiere que la defensa demuestre la buena fe con documentos y pruebas.
Marko Magdic, director del Programa contra el Crimen Organizado de INL-PADF, señaló que República Dominicana ha adaptado la legislación a sus condiciones locales, un proceso que denominó “aplatanamiento”.
A diferencia de otros países, la legislación dominicana no contempla tribunales especializados para estos casos, y establece un plazo de prescripción de 20 años. La venta anticipada de bienes es una medida para evitar la acumulación de activos por parte del Estado.
