Uso de Fuerza Letal por la Policía: ¿Qué Dice la Ley Dominicana?

Uso de Fuerza Letal por la Policía: ¿Qué Dice la Ley Dominicana?

En el municipio de Villa Vásquez, la muerte de Cristhofer Carlos Belliard, conocido como “Cri Cri”, durante un supuesto enfrentamiento con agentes de la DICRIM, ha generado un intenso debate sobre el uso de armas de fuego por parte de la Policía Nacional.

La institución policial justificó el tiroteo alegando que Belliard abrió fuego primero. Sin embargo, un video de vigilancia muestra al joven levantando las manos en señal de rendición, lo que contradice la versión oficial.

El jurista Jonathan del Rosario señala que disparar contra alguien que se rinde es una privación arbitraria de la vida, con serias consecuencias legales. Según el artículo 55.2 de la Ley No. 590-16, los policías solo pueden usar armas de fuego en caso de peligro inminente para ellos o terceros.

Del Rosario enfatiza que si no hay amenaza inminente, el uso de fuerza letal es ilegal y no se justifica como defensa legítima. La ley también establece que la obediencia a órdenes superiores no justifica acciones que violen derechos fundamentales.

El reglamento policial indica que la fuerza letal es un recurso extremo, solo permitido cuando se han agotado otros medios menos nocivos y el agresor sigue siendo una amenaza. La proporcionalidad y necesidad son claves en la aplicación de la fuerza.

La normativa permite el uso de la fuerza en situaciones de daño físico inminente, manifestaciones violentas o resistencia a órdenes judiciales, siempre priorizando el diálogo y la moderación.

La fuerza letal debe ser el último recurso, utilizado solo cuando hay un peligro inmediato para la vida de los agentes o de terceros. La ley exige que cualquier uso de armas de fuego sea proporcional al peligro enfrentado.