Empresas Dominicanas Ante el Desafío del Nuevo Código Penal
Las empresas en la República Dominicana se enfrentan a la necesidad de implementar modelos efectivos de prevención de delitos, conocidos como programas de cumplimiento o ‘compliance’. Estos programas pueden ser gestionados por gerentes, administradores o mediante la creación de un departamento especializado en vigilancia y control.
La Ley 44-26, que modifica el Código Penal Dominicano, establece que las empresas deben cumplir con ciertos requisitos mínimos para evitar responsabilidades penales. Entre estos requisitos se incluye la identificación de riesgos, la creación de un órgano de control autónomo, y la implementación de protocolos de actuación y prevención.
El artículo 8 del Código Penal Dominicano señala que una empresa puede ser considerada responsable si los delitos cometidos por sus representantes son consecuencia de un defecto organizativo o del incumplimiento de sus deberes de supervisión. Para eximirse de responsabilidad, las empresas deben demostrar la existencia de un programa de cumplimiento efectivo.
Además, las organizaciones deben establecer canales de denuncia seguros, aplicar un régimen disciplinario adecuado y realizar revisiones periódicas de sus sistemas de cumplimiento. La capacitación continua de empleados y directivos es fundamental para mantener la eficacia de estos programas.
La responsabilidad penal de las empresas puede ser atenuada si se demuestra la existencia de programas de cumplimiento normativo antes de la comisión de un delito. También se considera atenuante la cooperación con las autoridades o la reparación del daño causado.
En caso de infracciones, las empresas no serán penalmente responsables si demuestran que sus programas de cumplimiento fueron evadidos mediante maniobras fraudulentas. Asimismo, si la infracción no beneficia a la empresa, esta podría quedar exenta de responsabilidad.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) tienen la opción de adaptar sus programas de cumplimiento de manera proporcional a su tamaño y nivel de riesgo. En situaciones donde varias entidades jurídicas estén involucradas, la responsabilidad penal puede extenderse a la entidad que mantenga el control de la infractora.
Finalmente, el suministro de sustancias que alteren la percepción o causen daño, con intención delictiva, se sancionará con penas de prisión y multas severas, especialmente si se cometen delitos contra la integridad física o patrimonial de las víctimas.
