Nuevas Normas para Compras Tecnológicas del Estado: Impacto y Oportunidades
Santo Domingo.- Las instituciones del Poder Ejecutivo que realicen contrataciones digitales estratégicas deberán someter sus necesidades a un proceso de evaluación y coordinación técnica antes de iniciar los procedimientos de adquisición.
Este proceso está regulado por el Reglamento de Coordinación e Interés Estratégico de la Infraestructura Digital del Estado, aprobado mediante el Decreto 714-26.
La normativa asigna al Ministerio de Administración Pública (MAP) la tarea de coordinar la evaluación de las inversiones digitales, estableciendo mecanismos para identificar necesidades comunes entre las instituciones públicas.
Estas disposiciones podrían cambiar las condiciones para las empresas proveedoras de software, infraestructura informática y servicios en la nube que participan en contrataciones estatales.
El reglamento no especifica qué empresas se verán beneficiadas o perjudicadas, ni permite anticipar cuáles obtendrán más contratos.
El MAP coordinará la evaluación de las inversiones tecnológicas estratégicas con el apoyo de la Comisión Técnica Interinstitucional para Contrataciones e Inversiones Digitales Estratégicas.
Esta comisión identificará necesidades compartidas y examinará soluciones existentes antes de recomendar nuevas adquisiciones.
El artículo 12 del reglamento contempla la posibilidad de coordinar contrataciones conjuntas cuando varias instituciones tengan necesidades similares, conforme a la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.
Este mecanismo podría modificar la forma en que se organizan algunas oportunidades de negocio con el Estado, permitiendo que necesidades de varias instituciones se atiendan mediante procedimientos coordinados.
Sin embargo, la norma no establece que todas las compras tecnológicas deban centralizarse ni adjudicarse a un único proveedor.
Los artículos 13 y 14 abordan criterios de competencia, transparencia, objetividad técnica, interoperabilidad, ciberseguridad y sostenibilidad de las soluciones digitales.
La normativa busca evitar dependencias tecnológicas injustificadas que dificulten la integración de sistemas o la capacidad del Estado para cambiar de proveedor.
Los contratos deberán incluir mecanismos de portabilidad y reversibilidad técnica y contractual para recuperar o transferir datos y activos digitales al concluir la relación contractual.
Las inversiones también deberán considerar costos de operación, mantenimiento, soporte y renovación.
Estas disposiciones podrían requerir que los proveedores adapten sus propuestas técnicas y condiciones contractuales a los requisitos establecidos en cada procedimiento.
La posibilidad de coordinar compras podría generar oportunidades para empresas capaces de responder a necesidades compartidas por varias instituciones.
Al mismo tiempo, los requisitos de interoperabilidad, seguridad y portabilidad podrían representar nuevas exigencias para determinados proveedores.
El reglamento no permite concluir que las empresas de mayor tamaño serán favorecidas o que los proveedores actuales perderán contratos.
El artículo 13 contempla principios de competencia, transparencia, objetividad técnica y no discriminación, asegurando que la evaluación previa y la coordinación de adquisiciones no equivalen a una adjudicación automática.
Para determinar qué empresas resultarán beneficiadas o perjudicadas, será necesario examinar las resoluciones que definan las soluciones estratégicas y los pliegos de cada procedimiento.
El reglamento se aplica a inversiones y contrataciones digitales estratégicas, comunes, transversales o críticas, pero no todas las adquisiciones tecnológicas quedan automáticamente sometidas al mismo procedimiento.
El MAP determinará mediante resolución los bienes, servicios, plataformas, componentes y soluciones digitales considerados estratégicos, con una revisión y actualización anual.
La coordinación técnica no sustituye las competencias legales de las instituciones contratantes ni las atribuciones de los organismos responsables de las contrataciones públicas.
El reglamento establece nuevas condiciones para evaluar y coordinar determinadas inversiones digitales, pero no permite determinar por sí solo cómo se distribuirán los contratos entre los proveedores.
El artículo 21 dispone que el reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
Por su parte, el artículo 22 establece que deberá enviarse a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
La emisión anunciada por la Presidencia y la aplicación práctica de las medidas son cuestiones que deben distinguirse de la publicación oficial definitiva.
