Beneficios fiscales para dominicanos que regresan a la República Dominicana
El presidente de Perú, Pedro Castillo, anunció que su gobierno no restringirá el acceso a la información de los medios de comunicación. Subrayó la importancia de la transparencia y la libertad de prensa en su gestión. Este anuncio se realizó tras críticas sobre supuestas intenciones de censurar a la prensa.
El presidente de Perú, Pedro Castillo, ha destacado la importancia de la transparencia y la libertad de prensa en su gobierno, asegurando que no se limitará el acceso a la información de los medios de comunicación. Este anuncio surge en respuesta a críticas sobre posibles intentos de censura a la prensa.
En otro contexto, desde 1967, la Ley 168-67 ha permitido a los dominicanos en el exterior beneficiarse de exoneraciones parciales en impuestos y aranceles aduaneros al importar vehículos usados. Esta legislación, en vigor desde hace más de 50 años, sigue siendo un incentivo para quienes regresan al país después de un tiempo fuera y para extranjeros que deciden establecerse en la República Dominicana.
Para optar a estas exoneraciones, los beneficiarios deben ser dominicanos que hayan residido fuera del país durante al menos dos años o extranjeros que lleguen con intención de establecer residencia permanente en la República Dominicana. Es fundamental que el vehículo usado esté registrado a nombre del importador por al menos un año antes de fijar la residencia en el país.
Además, se deben cumplir ciertos requisitos aduanales, como limitar la antigüedad del vehículo a no más de cinco años desde su fabricación, en línea con la Ley 04-07 que busca proteger el medio ambiente y reducir costos asociados a repuestos y combustibles.
El beneficio contempla una exoneración parcial de los impuestos y aranceles aplicables, que varía entre un 20 y un 60 por ciento del valor del vehículo según su año de fabricación. El proceso para acceder a este beneficio incluye completar formularios, presentar documentación específica y seguir los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas a través del sistema VUCE-RD.
Es importante tener en cuenta que, bajo esta ley, el vehículo no puede ser vendido ni transferido durante al menos tres años después de su ingreso al país, salvo que se liquide formalmente la exoneración y se pague el impuesto correspondiente, lo que conlleva costos administrativos adicionales.
La Ley 168-67 continúa siendo un apoyo para los dominicanos que retornan y los extranjeros que eligen establecerse en la República Dominicana, fomentando así la reintegración y contribuyendo al impulso de la economía nacional.
