Filiación y Equidad Parental en el Código Civil de la República Dominicana

Filiación y Equidad Parental en el Código Civil de la República Dominicana

En República Dominicana, se plantea la necesidad de revisar el tratamiento de la filiación en el Código Civil para promover la igualdad entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos. La filiación es el vínculo legal que une a una persona con sus padres, determinando derechos como la patria potestad, el apellido, los alimentos, la herencia y la identidad. Se destaca la importancia de actualizar la legislación para reflejar los valores de igualdad y justicia social en la sociedad actual.

En República Dominicana, el debate sobre la revisión del tratamiento de la filiación en el Código Civil ha cobrado relevancia en busca de promover la igualdad entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos. La filiación es el lazo legal que une a una persona con sus padres, determinando derechos esenciales como la patria potestad, el apellido, los alimentos, la herencia y la identidad. Es imperativo actualizar la legislación para reflejar los valores de igualdad y justicia social en la sociedad actual.

En un contexto donde la sociedad avanza hacia la igualdad y la justicia social, es esencial que el derecho evolucione al mismo ritmo. Uno de los temas más sensibles y postergados en la legislación dominicana es la filiación y, en particular, la igualdad entre los hijos, sin importar su origen.

Es momento de revisar críticamente el tratamiento que se le da a la filiación en el Código Civil, reconociendo que la discriminación entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos ya no tiene cabida en la República Dominicana del siglo XXI.

La filiación, entendida como el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres, conlleva derechos y deberes fundamentales como la patria potestad, el apellido, los alimentos, la herencia y el acceso a una identidad completa y digna. Sin embargo, en la legislación civil dominicana, todavía vigente desde el siglo XIX, la forma en que un hijo llega al mundo ha tenido implicaciones legales desiguales.

La Constitución Dominicana de 2010 establece claramente el principio de igualdad y no discriminación, reconociendo que todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes frente a sus padres, sin importar su filiación. Entonces, ¿por qué persisten las diferencias en el Código Civil?

La paradoja entre la promoción de la equidad en la Constitución y las leyes ordinarias que mantienen prácticas discriminatorias genera inseguridad jurídica, afectando principalmente a los más vulnerables: niños y adolescentes.

La desigualdad filial se refleja en el ámbito sucesoral, donde un hijo matrimonial puede tener más derechos hereditarios que uno extramatrimonial, a menos que se realice un reconocimiento formal. El proceso de reclamar la paternidad o maternidad en tribunales sigue siendo complejo y emocionalmente agotador.

Además, persisten obstáculos burocráticos en el registro civil, donde se han reportado casos de negación de apellidos por parte de funcionarios, violando el derecho a la identidad.

Esta discriminación estructural contradice no solo la Constitución, sino también compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En conclusión, es necesario que se realicen cambios en la legislación para garantizar la igualdad de derechos entre todos los hijos, sin importar su origen. La justicia social y la equidad deben primar en un sistema legal que refleje los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.