La Finjus cuestiona la imparcialidad en la evaluación de jueces de la Suprema
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) cuestionó la objetividad del proceso de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Tras revisar las actas publicadas, la Finjus detectó preocupaciones sobre la definición de los criterios y la imparcialidad en la valoración del desempeño judicial. Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus, expresó estas inquietudes y criticó el uso de criterios inapropiados en la evaluación.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha planteado serias dudas sobre la imparcialidad en el proceso de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Tras un minucioso análisis de las actas publicadas, Finjus ha expresado su preocupación por la falta de claridad en los criterios utilizados y la imparcialidad en la valoración del desempeño judicial.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus, señaló que existen interrogantes sobre los indicadores considerados, la manera en que se midieron y el grado de objetividad aplicado en la evaluación. Criticó el uso de criterios inapropiados, como la interpretación de la Ley núm. 2-23 y la proximidad a la edad de retiro obligatorio, en detrimento de aspectos fundamentales como la productividad jurisdiccional, la fundamentación jurídica de las decisiones, la conducta ética y la transparencia patrimonial.
La fundación recordó la importancia de que el CNM ejerza su mandato de evaluación de forma acorde a los principios del Estado social y democrático de derecho, la separación de poderes y las garantías de independencia judicial. Castaños Guzmán resaltó que los criterios de evaluación deben ser objetivos, medibles y respaldados por evidencias documentales para cumplir con su propósito de evaluar el cumplimiento de deberes constitucionales, la calidad de las decisiones y la imparcialidad.
Finjus advirtió sobre el riesgo de vulnerar la independencia judicial y socavar la legitimidad del CNM si se desvía de su mandato constitucional en las evaluaciones. Un proceso influenciado por criterios ajenos a su naturaleza podría debilitar la carrera judicial y la confianza ciudadana en la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.
Es relevante mencionar que durante el proceso de evaluación de desempeño llevado a cabo por el CNM, los jueces de la Suprema Corte, Pilar Jiménez Ortiz, Moisés Ferrer Landrón y Manuel Read Ortiz, no fueron ratificados en sus cargos. Por ejemplo, Pilar Jiménez no fue ratificada debido a la consideración de que posponer la aplicación de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación era inoportuno, ya que no existía un escenario de vacío legal diseñado por el legislador para ello.
