La Suprema Corte ratifica decisión a favor de Sara Fernández en caso Jean Alain Rodríguez
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ratificó el auto de no ha lugar a favor de Sara María Fernández, esposa de Miguel José Moya, y del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez. La decisión fue tomada por los jueces Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, al rechazar un recurso de casación presentado por la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz. El tribunal determinó que las instancias previas habían valorado las pruebas de forma “conjunta y armónica”.
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ha confirmado la decisión de no proceder a favor de Sara María Fernández, esposa de Miguel José Moya, y del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez. Esta resolución fue tomada por los jueces Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, al rechazar un recurso presentado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz. El tribunal sostuvo que las pruebas fueron evaluadas de manera coherente en instancias previas.
La Segunda Sala Penal ratificó la decisión respecto a Sara María Fernández, quien fue eximida de acusaciones gracias a una valoración conjunta de las pruebas que reveló un déficit probatorio. En el caso de su esposo, Miguel José Moya, fue llevado a juicio por incumplimiento de contrato, pero exonerado de lavado de activos y soborno.
El fallo de la Suprema Corte respalda la evaluación razonable y objetiva realizada inicialmente, asegurando que se respetaron principios constitucionales como la presunción de inocencia, el debido proceso y la legalidad. Se destacó que la imputada no tenía una participación penalmente relevante y que las pruebas presentadas no la vinculaban de manera suficiente con los hechos imputados.
La corte consideró que no hubo violación del debido proceso y resaltó que no es necesario que la sentencia coincida con la posición del Ministerio Público, ni que respalde su enfoque sobre los hechos. Se concluyó que la existencia de facturas administrativas, sin conexión directa con las acusaciones principales, no justifica la apertura de un juicio, por lo que se actuó conforme a las normativas constitucionales y procesales vigentes.
