Protección de áreas naturales versus derechos de propietarios
En la República Dominicana, se ha detectado una situación en la que no se está pagando compensación por terrenos protegidos en los que se prohíbe cualquier uso relevante. A pesar de que la Constitución establece que cualquier sacrificio patrimonial en beneficio de la colectividad debe ser indemnizado, tras la promulgación de la Ley núm. 202-04 y posteriores regulaciones, el aprovechamiento económico de terrenos en áreas protegidas ha sido prácticamente eliminado. A pesar de esta situación, la Administración sostiene que no hay obligación de indemnizar debido a que no ha habido una expropiación formal o transferencia.
En la República Dominicana, se ha descubierto una situación realmente preocupante: la falta de compensación por terrenos protegidos en los que está estrictamente prohibido cualquier tipo de uso. A pesar de lo establecido en la Constitución, que garantiza la indemnización por cualquier pérdida patrimonial en beneficio de la sociedad, la explotación económica de terrenos en áreas protegidas ha sido prácticamente eliminada tras la promulgación de la Ley núm. 202-04 y sus regulaciones posteriores. A pesar de esto, la Administración argumenta que no se requiere indemnizar, ya que no ha habido una expropiación formal o transferencia.
Esta situación en la República Dominicana es alarmante: no se está compensando a los propietarios de terrenos protegidos en los que está prohibido cualquier uso relevante. A pesar de lo establecido en la Constitución, que exige indemnizar cualquier sacrificio patrimonial en beneficio de la sociedad, la explotación económica de terrenos en áreas protegidas ha sido prácticamente eliminada después de la promulgación de la Ley núm. 202-04 y regulaciones adicionales. A pesar de todo esto, la Administración sostiene que no hay obligación de indemnizar debido a la falta de una expropiación formal o transferencia.
Es evidente que en la República Dominicana se está gestando una forma encubierta de confiscación al no compensar en absoluto por terrenos protegidos en los que está prohibido cualquier uso significativo. Cuando la protección del medio ambiente choca con el derecho de propiedad, la Constitución es clara al establecer que cualquier sacrificio patrimonial en beneficio de la colectividad debe ser indemnizado.
Desde que se promulgó la Ley núm. 202-04, y especialmente con regulaciones administrativas posteriores, la explotación económica de terrenos en áreas protegidas ha sido prácticamente anulada. No se pueden construir hoteles, infraestructuras permanentes, ni llevar a cabo actividades económicas intensivas, ni destinarlos a usos recreativos, a pesar de quedar legalmente restringidos. A pesar de esto, la Administración insiste en que no hay obligación de indemnizar, argumentando la falta de una expropiación “formal” o transferencia registral.
Los defensores de la teoría que me impulsa a escribir ignoran las facultades del artículo 51 constitucional: usar, disfrutar y disponer del bien. Si el Estado elimina estos atributos esenciales, la propiedad pierde su valor económico, lo que podría considerarse una expropiación indirecta o regulatoria según el derecho comparado. La jurisprudencia constitucional reconoce que la privación sustancial de la explotación de la propiedad equivale a una expropiación. Sin embargo, la Administración a menudo argumenta que al no haber un decreto, no es necesario realizar un pago.
Bajo esta lógica, no se considera expropiación y, por lo tanto, no se requiere una compensación justa para la validez de la afectación. ¡Qué desatino! La Ley núm. 344-43 regula el procedimiento formal, pero el efecto de la acción estatal sobre el bien es lo que importa, ya que si esta le quita valor económico, la privación ocurre sin que el Estado haya intervenido físicamente en la propiedad. Simplemente con no emitir el decreto expropiatorio, el Estado puede evitar el pago, obviando que la utilidad social o el interés público que sacrifica el aprovechamiento económico del bien debe indemnizarse según el art. 51 de la Constitución.
¡Qué situación tan preocupante! La falta de compensación por terrenos protegidos en la República Dominicana es un tema que no debe pasar desapercibido. La protección del medio ambiente y los derechos de propiedad deben equilibrarse para garantizar una sociedad justa y equitativa. ¡Sigamos de cerca cómo evoluciona esta situación y exijamos justicia para los propietarios afectados!
