Nuevo Código Penal Dominicano Endurece Sanciones por Violación de Órdenes de Alejamiento
El nuevo Código Penal de la República Dominicana ha introducido importantes cambios, entre ellos la tipificación como delito de la violación de órdenes de protección y alejamiento. Esta medida, que ya está en vigencia, establece que el simple incumplimiento de las restricciones dictadas por un juez será suficiente para ser penalizado, sin necesidad de que se produzcan lesiones físicas.
Según el artículo 133 de la nueva Ley 74-25, las sanciones por este delito oscilan entre dos y tres años de prisión menor, además de una medida de seguimiento sociojudicial. La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, explicó que este delito podría llevar a un concurso de penas, dependiendo de las circunstancias.
Reynoso destacó que el delito se configura con solo violar los metros de distancia establecidos, independientemente de si se utiliza un arma o si se produce una agresión física. La procuradora también informó que en lo que va del año se han registrado 57 feminicidios en el país.
Otra de las innovaciones del Código Penal es la tipificación del feminicidio, definido como el asesinato de una mujer por razones de género. Este crimen se sanciona con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas significativas.
De los 57 feminicidios reportados, 23 fueron cometidos con armas blancas, 19 con armas de fuego, seis por asfixia y cuatro mediante el uso de combustible. En la mayoría de los casos, las víctimas tenían una relación de pareja o expareja con el agresor.
La procuradora general enfatizó que el nuevo Código Penal busca ofrecer mayores garantías a los ciudadanos y aclaró que la violación sexual dentro del matrimonio ya estaba contemplada desde 1997 en la legislación anterior.
