Anulación de Separación de Bienes por Violencia Económica
En el ámbito del derecho matrimonial, la separación de bienes ha sido vista como un reflejo de la autonomía de los cónyuges. Sin embargo, en la práctica, este acuerdo a menudo no resulta de una negociación justa, sino de una imposición.
Cuando uno de los cónyuges utiliza el contrato de separación de bienes para someter o coaccionar al otro, la validez del acuerdo se ve comprometida por principios constitucionales. La verdadera autonomía contractual requiere libertad y equidad entre las partes al momento de consentir.
La imposición de restricciones económicas severas a una parte, mientras se libera a la otra, es una forma de violencia económica. Esta desigualdad contractual destruye la causa lícita del acuerdo y vicia la voluntad de la parte más vulnerable.
Un ejemplo de esta inequidad es la inclusión de cláusulas que sancionan unilateralmente a una de las partes, como exigir fidelidad solo a la mujer bajo amenaza de pérdida de derechos patrimoniales. Esto viola el artículo 39 de la Constitución Dominicana, que prohíbe la discriminación de género.
El deber de fidelidad es recíproco y no puede ser objeto de sanciones económicas unilaterales. Tales cláusulas son abusivas y nulas, evidenciando coacción moral sobre la parte débil.
Esta interpretación se respalda en el derecho internacional, como la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que anuló capitulaciones por violencia económica. El fallo destacó que el “haber social” incluye el trabajo del hogar y el apoyo familiar como contribuciones patrimoniales.
La Convención de Belém do Pará y la CEDAW imponen a los jueces la obligación de juzgar con perspectiva de género y eliminar actos jurídicos que perpetúen el maltrato patrimonial. En República Dominicana, la justicia debe prevalecer sobre acuerdos que disfrazan la violencia económica.
