Tribunal Constitucional Retorna Caso de Encuestas al Tribunal Superior Electoral

Tribunal Constitucional Retorna Caso de Encuestas al Tribunal Superior Electoral

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido devolver al Tribunal Superior Electoral (TSE) el recurso presentado contra la regulación de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas electorales. Esta decisión se tomó al considerar que el TSE no podía transferir automáticamente el caso al TC como parte de su competencia.

En su sentencia TC/0852/26, el TC estableció que el TSE debió declarar su incompetencia y permitir que las partes involucradas acudieran a la jurisdicción adecuada, en lugar de remitir directamente el expediente al TC.

El caso se originó cuando el TSE, mediante la sentencia TSE/0025/2026, se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad presentado por la organización Justicia sin Fronteras contra la Resolución 14-2026 de la JCE.

La resolución en cuestión forma parte del reglamento que regula el registro de empresas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales. Justicia sin Fronteras argumenta que la JCE excedió su autoridad al imponer una prohibición general fuera del período de precampaña.

El TC enfatizó que la remisión del expediente no equivale a un apoderamiento regular del tribunal constitucional. Recalcó que un recurso contencioso de nulidad y una acción directa de inconstitucionalidad son procesos distintos con formas de apoderamiento diferentes.

La corte fue clara al señalar que la decisión del TSE no podía alterar las competencias de los tribunales. El TC subrayó que su competencia está delimitada por la Constitución y las leyes, y que el TSE debió limitarse a declarar su incompetencia sin remitir el expediente.

El Constitucional calificó de “erróneo envío” la remisión del expediente por parte del TSE. La controversia no estaba dentro de las atribuciones del TC en las condiciones presentadas, y la declinatoria del TSE no era suficiente para convertir el recurso en una acción directa de inconstitucionalidad.

Finalmente, el TC ordenó devolver el expediente al TSE para que continúe su curso. La sentencia no aborda la constitucionalidad o legalidad de la prohibición contenida en el reglamento de la JCE, dejando el fondo del recurso sin examinar.

La organización Justicia sin Fronteras había solicitado la nulidad del artículo impugnado del reglamento de la JCE, argumentando que vulnera la libertad de expresión y el derecho a recibir información política. También pidió la suspensión inmediata de dichas disposiciones, solicitud que el TC no resolvió.

La controversia sigue abierta y deberá ser resuelta por el Tribunal Superior Electoral, que fue el órgano originalmente apoderado del recurso.