Claridad sobre el Rol del Obispo Castrense en República Dominicana
En la República Dominicana, existe una confusión común respecto al rol del arzobispo de Santo Domingo cuando actúa como ordinario castrense. A menudo se asume erróneamente que debe tener el rango de general de las Fuerzas Armadas, aunque un acuerdo entre la Santa Sede y el Estado dominicano establece lo contrario.
Históricamente, los dos últimos arzobispos metropolitanos de Santo Domingo aceptaron el rango de mayor general por decreto, lo que generó cierta controversia. Esta práctica comenzó cuando el sacerdote Miguel Ángel Marcano fue ascendido al rango de general de brigada, lo que llevó al presidente Hipólito Mejía a elevar a monseñor Moya al mismo rango para mantener el protocolo.
El Concordato de 1954 y un acuerdo posterior de 1958 aclaran que el vicario castrense no ostentará grado militar, aunque recibirá honores equivalentes a un general de brigada. Esto subraya la separación entre la autoridad eclesiástica y la jerarquía militar.
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas reconoce a los capellanes militares como parte de los servicios auxiliares, bajo la supervisión del arzobispo metropolitano, sin necesidad de que este último se integre al escalafón militar.
La Constitución dominicana establece al presidente como la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, lo que podría complicar la relación de subordinación si el arzobispo tuviera un rango militar efectivo. Por ello, los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado dominicano aseguran que el ordinario castrense mantenga su dignidad eclesiástica sin necesidad de un rango militar.
En conclusión, el obispo castrense no requiere de insignias militares para ejercer su autoridad pastoral, que emana de la Iglesia y no de un decreto presidencial.
