Debate sobre la Modificación del Horario Escolar por la ADP

Debate sobre la Modificación del Horario Escolar por la ADP

La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) ha decidido reducir el horario de clases en algunos centros educativos como medida de presión ante las condiciones operativas de las escuelas. Sin embargo, surge la pregunta sobre si el gremio tiene la autoridad para modificar el horario escolar establecido oficialmente.

Según la normativa educativa dominicana, el calendario y horario escolar son fijados por las autoridades del sistema educativo, específicamente por el Consejo Nacional de Educación (CNE). La Ley General de Educación 66-97 y el Reglamento del Estatuto del Docente establecen que los docentes deben cumplir con el calendario y horario escolar determinados por el CNE.

El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas también señala que el desarrollo del año escolar está sujeto al calendario anual del CNE. Esto implica que el horario escolar no puede ser modificado a discreción de cada centro educativo o gremio, sino que es parte de la organización oficial del sistema educativo.

Para el año escolar 2026-2027, el CNE ha aprobado un calendario que establece las jornadas y tiempos necesarios para el desarrollo de la docencia. La normativa exige cumplir con los días y horas de docencia previstos, ya que son esenciales para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

En el caso de la Jornada Escolar Extendida, existe una política educativa específica para ampliar el tiempo de permanencia de los estudiantes en los centros y fortalecer los aprendizajes. Las normativas del Ministerio de Educación contemplan mecanismos para solicitar modificaciones de fechas u horarios, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas mínimas de docencia.

El Ministerio ha indicado que los cambios deben ser canalizados por las vías institucionales correspondientes y que los tiempos de docencia no impartidos deben ser recuperados. La discusión no es si un horario puede cambiarse, sino quién tiene la competencia para hacerlo y bajo qué procedimiento.

La ADP, como gremio que representa a los docentes, puede plantear reclamos laborales y defender las condiciones de trabajo de sus miembros. Sin embargo, no hay una norma que le atribuya la facultad de establecer o modificar unilateralmente el horario oficial de los centros educativos.

La ADP ha justificado la reducción de la jornada debido a las dificultades en algunos planteles. Según el gremio, los centros de Jornada Escolar Extendida trabajarían hasta las 3:00 p.m., mientras que aquellos sin servicio de almuerzo terminarían al mediodía.

La controversia no solo se limita a las condiciones de las escuelas, sino que también plantea una pregunta institucional: si el horario escolar es establecido por el CNE, ¿puede ser modificado unilateralmente por el gremio o debe hacerse mediante los mecanismos previstos por el sistema educativo? La normativa indica que el establecimiento del horario corresponde a las autoridades educativas, sin identificar a la ADP como competente para modificarlo unilateralmente.