Desafíos en el Registro de Defunciones en República Dominicana

Desafíos en el Registro de Defunciones en República Dominicana

En Santo Domingo, registrar una defunción se ha convertido en un proceso más complicado que declarar un nacimiento, según experiencias recientes de ciudadanos.

Aunque históricamente se ha prestado atención a los casos de jóvenes no inscritos en el registro civil, las dificultades legales tras el fallecimiento de un ser querido también son significativas.

La Junta Central Electoral (JCE), bajo la Ley 4-23, establece requisitos específicos para ambos procesos, cada uno con sus propios plazos.

Para las declaraciones de nacimiento, el proceso es relativamente sencillo, requiriendo documentos básicos como el certificado de nacimiento y las cédulas de los padres.

Sin embargo, la declaración de defunción debe realizarse en un plazo de 24 horas tras el fallecimiento, presentando la cédula del difunto y el certificado de defunción.

Anteriormente, se requería la validación del Ministerio de Salud Pública, pero esta exigencia ha sido eliminada, simplificando el proceso.

Si la declaración se realiza después de 24 horas, se complica con requisitos adicionales como certificaciones del ayuntamiento y actos notariales.

Entre 2005 y agosto de este año, la JCE ha registrado más de 4 millones de nacimientos y cerca de 841 mil defunciones, aunque no se especifica cuántas de estas últimas fueron registradas dentro del plazo.

Este panorama refleja la necesidad de agilizar y simplificar los trámites para aliviar la carga de quienes enfrentan la pérdida de un ser querido.