El Debate entre el ‘Código 29’ y el Debido Proceso en la República Dominicana

El Debate entre el ‘Código 29’ y el Debido Proceso en la República Dominicana

La expresión ‘lo pusieron en 29’ resuena cada vez que un prófugo es abatido durante un operativo policial. Sin embargo, este llamado ‘código 29’ no tiene respaldo en la legislación dominicana.

El artículo 18 del nuevo Código Penal establece que la legítima defensa es válida cuando se responde de manera proporcional a una agresión. Esto no convierte al policía en un verdugo, sino en un servidor público protegido por la ley.

El riesgo en los operativos lo genera el prófugo al resistirse con armas, no la autoridad. La legítima defensa es una respuesta a una agresión, no un sustituto de un juicio.

La Policía Nacional insta a los prófugos a entregarse, cumpliendo con la ley que exige responder ante un juez. Entregarse no implica culpabilidad, sino ejercer el derecho a defenderse.

Entre agosto y septiembre, 116 personas se entregaron voluntariamente, evitando así operativos y posibles tiroteos. Cada entrega es un paso hacia un juicio que importa tanto al imputado como a la víctima.

El debido proceso permite conocer la verdad y ofrecer justicia. Ejemplos como el caso de la familia Castillo-Sarante demuestran la importancia de llevar a los acusados vivos ante la justicia.

En este debate, la postura es clara: firmeza contra el delito, defensa legítima para los agentes y un proceso justo para todos. El Estado debe investigar cada muerte para distinguir a los buenos agentes de los que no lo son.

Entre el ‘código 29’ y el debido proceso, la elección es clara: el debido proceso es el camino donde ganan la víctima, la sociedad y la autoridad.