Excepciones al Principio de Doble Enjuiciamiento en la CPI
La Corte Penal Internacional (CPI) tiene la facultad de enjuiciar a individuos que hayan sido sometidos a procesos fraudulentos en tribunales nacionales, desafiando el principio de ‘ne bis in idem’, que impide ser juzgado dos veces por el mismo delito.
El artículo 20 del Estatuto de Roma autoriza a la CPI a intervenir si el proceso nacional buscaba evadir la responsabilidad penal de crímenes bajo su competencia, o si no se llevó a cabo de manera independiente e imparcial, violando garantías procesales internacionales.
Un ejemplo de esto es cuando un Estado acusa a un responsable de genocidio por un delito menor como el asalto, con el fin de eludir una condena más grave.
La CPI no intervendrá en todos los casos de violación de garantías procesales, a menos que se demuestre que el propósito era evitar que la persona enfrentara la justicia.
El principio de ‘ne bis in idem’ está presente en la mayoría de los códigos penales nacionales y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Es crucial que las legislaciones nacionales que implementen el Estatuto de la CPI incluyan las excepciones a este principio, tal como se estipula en el Estatuto.
