FEDELUCD Desafía la Constitucionalidad del Artículo 318 del Código Penal

FEDELUCD Desafía la Constitucionalidad del Artículo 318 del Código Penal

La Federación Dominicana de Lucha Contra las Drogas (FEDELUCD) ha presentado una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 318 del nuevo Código Penal Dominicano. La organización argumenta que este artículo vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de asociación, consagrados en la Constitución.

La acción fue interpuesta ante el Tribunal Constitucional por los representantes de FEDELUCD, quienes alegan que el artículo en cuestión viola el principio de legalidad y tipicidad penal. Según ellos, las disposiciones del artículo son vagas e imprecisas, lo que podría llevar a interpretaciones arbitrarias.

FEDELUCD señala que la Constitución establece que no puede existir pena sin una ley previa que tipifique el hecho punible. La ambigüedad del texto legal podría criminalizar actuaciones legítimas de la federación en el ejercicio de sus funciones.

Además, la organización sostiene que el artículo impugnado afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en la Constitución. Argumentan que el uso de su vestimenta institucional y la Bandera Nacional no está prohibido, y que la disposición limita su identidad y libertad operativa.

FEDELUCD también argumenta que la normativa afecta la libertad de asociación, protegida por la Constitución. Temen que el artículo 318 pueda ser utilizado para obstaculizar las operaciones de asociaciones sin fines de lucro, violando el derecho de asociación.

La acción de inconstitucionalidad busca que el Tribunal Constitucional evalúe si el artículo 318 es compatible con los principios y derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Dominicana.