Impacto de Violaciones de Tránsito en Cobertura de Riesgos Laborales
En Santo Domingo, sufrir un accidente de tránsito camino al trabajo no garantiza automáticamente las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales. Especialistas advierten que, si el accidente resulta de una violación de las normas de tránsito, como cruzar un semáforo en rojo, la cobertura podría ser denegada.
La abogada laboral María De Fátima González Hernández explicó que el empleador debe reportar el accidente al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) dentro de las 72 horas. El trabajador, por su parte, debe informar al empleador en un plazo de 24 horas.
El IDOPPRIL evaluará las circunstancias para decidir sobre el pago del subsidio o pensión. Si el accidente fue causado por una imprudencia del trabajador, como violar las leyes de tránsito, es probable que el pago no proceda.
Freddy Santana, ingeniero consultado, señaló que la violación de normas de tránsito puede afectar la cobertura de riesgos laborales. Un accidente en trayecto no cubierto debido a una infracción podría resultar en la suspensión del contrato de trabajo.
Durante la suspensión, el trabajador no presta servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario. Sin embargo, si la empresa no ha asegurado al trabajador, podría enfrentar consecuencias según el artículo 52 del Código de Trabajo.
Aunque cruzar un semáforo en rojo no justifica un despido, podría ser motivo si el trabajador causa daños graves a bienes de la empresa. La empresa debe demostrar que la conducta del trabajador afectó sus intereses.
Finalmente, si el accidente ocurre durante una actividad personal, no hay cobertura de riesgos laborales. En tal caso, se manejaría como una enfermedad común, con subsidios a partir del cuarto día de licencia.
