La Prisión Preventiva: Un Debate sobre su Justificación en República Dominicana

La Prisión Preventiva: Un Debate sobre su Justificación en República Dominicana

La Constitución de la República Dominicana establece que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal son excepcionales. Según el artículo 40, numeral 9, estas deben aplicarse solo si el inculpado no tiene arraigo y existen pruebas suficientes para inculparlo.

El nuevo Código Penal ha incrementado el número de delitos, lo que podría aumentar los casos de prisión preventiva. Actualmente, el sistema carcelario dominicano cuenta con 42 centros de privación de libertad, albergando a unos 19,800 ciudadanos, de los cuales el 65% son presos preventivos.

Esta situación convierte la coerción preventiva en una norma, violando el debido proceso y la Constitución. Solo el 35% de los privados de libertad lo están por decisiones definitivas e irrevocables de los tribunales.

El Ministerio Público debe reducir la aplicación de la prisión preventiva, reservándola para casos donde la pena no pueda sustituirse por la reparación del daño, como en violaciones de menores y de género. En casos de corrupción administrativa, la privación de libertad debe ser la última opción.

La Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República tienen el deber de explicar al ciudadano dominicano su papel en el control de la corrupción en el sistema de justicia. El Consejo del Poder Judicial debe mantener un registro del desempeño de los jueces.

El uso de la prisión preventiva debe ser excepcional, no la norma. El Ministerio Público debe adherirse al término excepcional que resalta la Constitución, especialmente en casos de violaciones y violencia de género donde no hay resarcimiento económico.

El Defensor del Pueblo y el director de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, deben exigir al Ministerio Público que se ajuste a la Constitución y abandone prácticas inquisidoras. El Tribunal Constitucional debe obligar al Ministerio Público a no dilatar procesos penales mediante la coerción preventiva.