Nuevas Sanciones en el Código Penal por Abandono de Menores

Nuevas Sanciones en el Código Penal por Abandono de Menores

Santo Domingo.– La República Dominicana ha implementado severas sanciones para el abandono de menores, con penas que oscilan entre 3 y 30 años de prisión, según el nuevo Código Penal modificado por la Ley 44-26.

Estas medidas buscan proteger a niños, niñas y adolescentes de situaciones de abandono por parte de padres, madres o tutores, endureciendo las penas especialmente si el abandono resulta en la muerte del menor.

La legislación establece que cualquier persona que tenga bajo su cuidado a un menor y lo abandone enfrentará una pena de 2 a 3 años de prisión y una multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

En casos de lesiones graves, donde el menor sufra mutilaciones o discapacidades permanentes, la sanción será de 5 a 10 años de prisión y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.

Si el abandono causa la muerte del menor, la pena se incrementa a 10 a 20 años de prisión y una multa de 20 a 30 salarios mínimos.

Cuando el abandono es cometido por padres o tutores y resulta en la muerte, la condena puede llegar a 30 años de prisión y una multa de 30 a 40 salarios mínimos.

La normativa también penaliza a quienes promuevan el abandono, con sanciones de 1 a 2 años de prisión y multas de 3 a 6 salarios mínimos.

Además, la alteración intencional de la filiación de un menor conlleva penas de 5 a 10 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos.

Las empresas involucradas en infracciones contra la filiación pueden enfrentar multas y la disolución legal de la entidad.