Nuevas Sanciones en el Código Penal por Abandono de Menores
Santo Domingo.– La República Dominicana ha implementado severas sanciones para el abandono de menores, con penas que oscilan entre 3 y 30 años de prisión, según el nuevo Código Penal modificado por la Ley 44-26.
Estas medidas buscan proteger a niños, niñas y adolescentes de situaciones de abandono por parte de padres, madres o tutores, endureciendo las penas especialmente si el abandono resulta en la muerte del menor.
La legislación establece que cualquier persona que tenga bajo su cuidado a un menor y lo abandone enfrentará una pena de 2 a 3 años de prisión y una multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
En casos de lesiones graves, donde el menor sufra mutilaciones o discapacidades permanentes, la sanción será de 5 a 10 años de prisión y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.
Si el abandono causa la muerte del menor, la pena se incrementa a 10 a 20 años de prisión y una multa de 20 a 30 salarios mínimos.
Cuando el abandono es cometido por padres o tutores y resulta en la muerte, la condena puede llegar a 30 años de prisión y una multa de 30 a 40 salarios mínimos.
La normativa también penaliza a quienes promuevan el abandono, con sanciones de 1 a 2 años de prisión y multas de 3 a 6 salarios mínimos.
Además, la alteración intencional de la filiación de un menor conlleva penas de 5 a 10 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos.
Las empresas involucradas en infracciones contra la filiación pueden enfrentar multas y la disolución legal de la entidad.
