Nuevo Código Penal: Hasta Dos Años de Prisión por Resistencia Violenta al Arresto
Santo Domingo.- El nuevo Código Penal de la República Dominicana establece sanciones severas para quienes se resistan violentamente durante un arresto por parte de la Policía Nacional.
El abogado Jonathan del Rosario explicó que el desacato, según el artículo 315, puede resultar en penas de quince días a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público.
En casos de rebelión simple, el artículo 312 prevé sanciones de uno a dos años de prisión menor y multas de dos a tres veces el salario mensual del agente agredido.
La rebelión agravada, que involucra el uso de armas blancas, conlleva penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de cuatro a diez veces el salario del oficial.
Si el condenado no puede pagar la multa, el juez puede convertirla en prisión efectiva, con un máximo de seis meses adicionales.
El desacato se define como la desobediencia a una orden de una autoridad competente, mientras que la rebelión implica agresión física para impedir un arresto legítimo.
Los reclusos que cometan rebelión física mientras están detenidos enfrentarán penas acumulativas, según el artículo 314.
El artículo 275 del Código permite a los ciudadanos grabar intervenciones policiales si consideran que sus derechos están siendo violados.
Del Rosario recomienda respetar la autoridad policial y resolver cualquier abuso de poder a través de vías legales, evitando enfrentamientos físicos.
