Nuevos Mecanismos de Seguridad Fiscal para Fortalecer la Economía Dominicana

Nuevos Mecanismos de Seguridad Fiscal para Fortalecer la Economía Dominicana

Santo Domingo.- La reciente Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional introduce innovadores mecanismos de control y seguridad fiscal. Estos están dirigidos a los bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, con el fin de optimizar la fiscalización y asegurar el correcto pago de tributos, minimizando así la evasión y elusión fiscal.

El artículo 47 de esta ley modifica el artículo 380 del Código Tributario, otorgando a la Administración Tributaria la autoridad para implementar normas generales de control y seguridad. Estas se aplicarán a los bienes sujetos a este impuesto en todas las fases de producción, importación, almacenamiento, transporte y comercialización.

La legislación permite el uso de sellos fiscales, marcajes de trazabilidad u otros mecanismos físicos o tecnológicos que deben adherirse a los bienes, tanto nacionales como importados, para su venta en el país.

Además, los mecanismos deben ser compatibles con la tecnología existente y los procesos de producción de cada categoría de bienes, asegurando así un tratamiento equitativo entre fabricantes e importadores, independientemente de su régimen tributario o aduanero.

La ley también establece que estos mecanismos serán obligatorios para los combustibles fósiles gravados con el Impuesto Específico al Consumo. Su implementación requerirá la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Economía, el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, la DGII y la Dirección General de Aduanas.

El Poder Ejecutivo determinará mediante decreto las tasas a pagar por la implementación de estos mecanismos, las cuales constituirán un crédito para el Impuesto Selectivo al Consumo.

Asimismo, se establece que ningún producto de alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización ni sus preparaciones líquidas podrá producirse o importarse sin un registro previo ante la Administración Tributaria.

En cuanto a la importación, los cigarrillos electrónicos y dispositivos de vaporización no podrán ser importados si el importador no está registrado en la DGII.