¿Puede la Policía Detener a un Diputado? Lo que Dice la Constitución Dominicana
En la República Dominicana, la Constitución protege a los legisladores de ser privados de su libertad durante la legislatura sin la autorización de la cámara a la que pertenecen, salvo en casos de flagrancia delictiva.
Este principio, recogido en el artículo 86 de la Carta Magna, busca resguardar a los diputados y senadores de posibles abusos de autoridad mientras ejercen sus funciones.
Sin embargo, esta protección no es absoluta. La Constitución contempla excepciones y procedimientos para que los legisladores respondan ante la justicia por actos ajenos a sus funciones.
El debate sobre este tema se intensificó tras un incidente en el que la diputada del PRM, Millys Johanna Martínez Morillo, fue esposada por agentes de la Policía Nacional en Elías Piña.
Las imágenes del suceso, que circulan en redes sociales, muestran a la congresista con esposas, aunque la Policía Nacional niega que se haya producido un arresto formal y ha iniciado una investigación.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, condenó el hecho y recordó que la Constitución protege a los legisladores de ser detenidos sin la debida autorización.
Pacheco destacó que las autoridades deben respetar las disposiciones constitucionales que garantizan la independencia del Poder Legislativo.
El director de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rodríguez García, ha ordenado una investigación para esclarecer los hechos ocurridos en Elías Piña.
El artículo 86 establece que ningún legislador puede ser arrestado durante la legislatura sin autorización, salvo en caso de flagrancia delictiva.
Esta protección incluye cualquier forma de privación de libertad, como el uso de esposas, que puede considerarse una restricción de la libertad ambulatoria.
La Constitución también permite que la cámara correspondiente exija la liberación de un legislador detenido durante la legislatura.
Estas disposiciones no eximen a los congresistas de responsabilidad penal, sino que establecen un procedimiento especial para proteger la independencia legislativa.
La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal, sino una prerrogativa de la cámara, y no autoriza a los diputados a obstruir procedimientos policiales legítimos.
Si una autoridad judicial solicita el levantamiento de la inmunidad, la cámara debe decidir en un plazo máximo de dos meses.
Una vez finalizado el mandato congresual, pueden iniciarse las acciones judiciales correspondientes.
Además, el artículo 85 de la Constitución protege a los legisladores por las opiniones expresadas durante las sesiones, una garantía distinta a la inmunidad frente a la privación de libertad.
