Reforma del Código Penal: Equilibrio entre Libertad de Expresión y Protección al Honor
La reforma del Código Penal en la República Dominicana busca un delicado equilibrio entre garantizar la libertad de expresión y proteger el derecho al honor frente a acusaciones infundadas.
El Congreso Nacional tiene la responsabilidad de revisar cuidadosamente la propuesta enviada por el presidente Abinader sobre difamación e injuria. De no hacerse ajustes, funcionarios públicos, empresas contratistas del Estado y miembros de consejos estatales podrían quedar vulnerables ante acusaciones falsas.
Es fundamental defender la libertad de expresión y el derecho ciudadano a fiscalizar los asuntos públicos. Sin embargo, criticar no debe confundirse con difamar, ya que esto implica atribuir hechos falsos que dañan la reputación de personas o entidades.
La Constitución garantiza el derecho a buscar y difundir información, pero también exige respeto al honor y la dignidad de los demás. Proteger la libertad de expresión no significa permitir la destrucción injusta de reputaciones sin consecuencias.
El artículo 211, numeral 5, de la propuesta de reforma es especialmente controvertido. Limitar las consecuencias de una información ofensiva a una demanda civil puede ser insuficiente en casos de difamación, donde el daño a la reputación es inmediato y no siempre se repara con una indemnización.
Preocupa que la vía penal solo proceda cuando la acusación falsa se refiere a la vida íntima del afectado. Esto dejaría fuera del ámbito penal acusaciones falsas contra funcionarios públicos o empresas contratistas, a pesar de causar graves daños a su reputación.
En una democracia, es esencial fiscalizar a estos sectores, pero es inadmisible que una acusación falsa se difunda masivamente y que la única respuesta sea una demanda civil lenta y costosa.
Una denuncia de corrupción sin pruebas puede dañar contratos y reputaciones de empresas contratistas, y desalentar la participación en consejos estatales. Aunque se obtenga una decisión civil favorable, el daño al buen nombre puede persistir.
Es importante aclarar que la Sentencia TC/0075/16 no despenalizó la difamación e injuria previstas en la Ley núm. 6132. Esta sentencia reconoce que el honor está vinculado a la dignidad humana, justificando su protección penal.
Por ello, el Congreso Nacional debe revisar la reforma con equilibrio constitucional. La libertad de expresión merece protección, pero debe haber una respuesta efectiva contra la mentira y la difamación. Informar es un derecho; destruir reputaciones con acusaciones falsas no debe quedar impune.
