Refugio en República Dominicana: Un Compromiso Internacional y Nacional
En Santo Domingo, el refugio se establece como un mecanismo vital de protección internacional, basado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Esta figura busca proteger a quienes huyen de su país por temor a la persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas.
La República Dominicana, como parte de estos acuerdos internacionales, ha asumido compromisos significativos en este ámbito. Internamente, el país ha incorporado regulaciones a través del Decreto núm. 1569 de 1983, que creó la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), y el Decreto núm. 2330 de 1984, que estableció su reglamento.
La CONARE es responsable de evaluar y decidir sobre las solicitudes de refugio, con el apoyo técnico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esta colaboración no sustituye la responsabilidad nacional, pero fortalece el proceso.
A pesar de los avances, se reconoce la necesidad de una normativa integral que regule el refugio de manera más coherente. Aunque la Ley General de Migración aborda el tema, se remite principalmente a tratados internacionales, dejando aspectos clave sin desarrollar.
Es crucial avanzar hacia una legislación que armonice conceptos, procedimientos, derechos y deberes de los solicitantes y refugiados, alineándose con estándares internacionales. Este es un camino que ya han recorrido otros países de la región, estableciendo leyes específicas sobre refugio.
