Servicio Militar Obligatorio en República Dominicana: Un Análisis Constitucional

Servicio Militar Obligatorio en República Dominicana: Un Análisis Constitucional

Santo Domingo. – La obligación de prestar servicios militares en la República Dominicana está respaldada por el ordenamiento constitucional desde 1966.

La Constitución reconoce el servicio civil y militar como deberes fundamentales, delegando a una ley la tarea de establecer las condiciones para su cumplimiento.

Desde la reforma de 1966, este reconocimiento ha permanecido, y en la Constitución vigente de 2024, el artículo 75 reafirma este deber.

El numeral 3 del artículo 75 establece que es un deber fundamental prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera, conforme a la ley.

El numeral 4 del mismo artículo menciona el deber de prestar servicios para el desarrollo, exigible a dominicanos de 16 a 21 años, mientras que para mayores de esa edad, el servicio es voluntario.

Aunque la Constitución no crea un sistema de conscripción permanente, sí autoriza al legislador a regular su aplicación mediante una ley.

El proyecto de ley de Wessin Chávez propone establecer un servicio militar obligatorio, creando un Registro Militar para dominicanos de ambos sexos al cumplir 18 años.

La Junta Central Electoral remitiría anualmente la relación de ciudadanos que alcancen esa edad a la Superintendencia General del Servicio Militar.

A partir de esta matrícula, se realizaría un sorteo general para determinar la Base de Conscripción, decidiendo cuántos dominicanos serán llamados cada año.

Quienes no sean seleccionados en un año, pasarían a la base del año siguiente.

Aunque algunos asocian esta propuesta con el régimen trujillista, las Constituciones anteriores a 1966 no mencionaban el servicio militar obligatorio.

Durante la dictadura de Trujillo, existió una ley estricta promulgada en 1947 que establecía el servicio militar obligatorio para personas entre 18 y 55 años.