Suprema Corte de Justicia Define Límites en Impugnaciones Testamentarias

Suprema Corte de Justicia Define Límites en Impugnaciones Testamentarias

En el ámbito del derecho de sucesiones, es común que los herederos se confundan al impugnar la validez de un testamento. La jurisprudencia ha establecido claramente las vías procesales para evitar la anulación indebida de actos auténticos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en su sentencia del 24 de marzo de 2021, consolidó esta distinción crucial. En este caso, se cuestionó un testamento público alegando la incapacidad de la testadora debido a una enfermedad terminal.

El Código Civil y la legislación notarial otorgan al testamento el carácter de acto auténtico. El notario certificó que la testadora estaba en pleno uso de sus facultades mentales, lo cual está respaldado por la fe pública.

Los registros médicos no son suficientes para desafiar la autenticidad del testamento. Si se cuestiona la veracidad del notario, debe seguirse el procedimiento de impugnación por falsedad, no por nulidad.

La calidad de heredero reservatorio no invalida automáticamente el testamento. Según el artículo 920 del Código Civil, las liberalidades que exceden la cuota disponible deben ser reducidas, no anuladas.

En resumen, la protección del heredero reservatorio se logra mediante una demanda en reducción, no mediante la invalidez del acto auténtico. La voluntad expresada ante el notario permanece válida si no se ha impugnado con éxito la fe pública.