Tribunal Constitucional Facilita Matrimonio a Personas con Discapacidad del Habla
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha dado un paso significativo al reconocer el derecho de las personas con discapacidad del habla a expresar su consentimiento matrimonial mediante métodos alternativos de comunicación.
Esta decisión busca garantizar que quienes no pueden comunicarse verbalmente puedan ejercer plenamente su derecho al matrimonio, promoviendo una sociedad más inclusiva y accesible.
La medida fue adoptada por los magistrados del Tribunal, presidido por Napoleón Estévez Lavandier, tras acoger una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 167 de la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil.
La sentencia establece que el consentimiento matrimonial podrá ser expresado mediante lenguaje de señas, comunicación aumentativa y alternativa, o dispositivos tecnológicos, asegurando así la expresión fiel de la voluntad de las partes.
Esta acción fue presentada por Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo, quienes alegaron una vulneración de los derechos a la igualdad y protección de las personas con discapacidad.
El Tribunal Constitucional, como órgano supremo, tiene la responsabilidad de garantizar la supremacía de la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, siendo sus decisiones de cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado.
