Tribunal Constitucional limita recursos tras segunda absolución
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha dado a conocer un nuevo enfoque que busca salvaguardar la estabilidad jurídica en el ámbito penal. En su reciente sentencia TC/0300/26, el tribunal ha decidido que no se permitirán recursos de revisión constitucional contra segundas absoluciones, asegurando que los procesos no sean reabiertos indefinidamente.
Esta decisión responde a la necesidad de unificar su jurisprudencia ante las contradicciones detectadas en casos de doble absolución. La corte enfatizó la importancia de establecer una regla clara que garantice la coherencia y seguridad jurídica, protegiendo así los derechos de los imputados que han sido declarados inocentes en dos ocasiones.
La figura de la doble absolución, según lo estipulado en el artículo 423 del Código Procesal Penal, impide que una segunda sentencia absolutoria, tras un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación, sea objeto de recursos adicionales. El Tribunal Constitucional reitera que dicha protección es esencial para consolidar el estado de inocencia y limitar el poder punitivo del Estado.
Esta sentencia se originó a partir del caso de Julio Colón Manzanillo, quien presentó un recurso contra una sentencia absolutoria a favor de Jorge Freddy Figuereo de los Santos. Aunque se trata de un caso específico, la corte ha aprovechado para establecer un precedente que guiará futuros procesos, asegurando que los principios fundamentales del sistema de justicia penal no sean vulnerados por persecuciones interminables.
