Tribunal Constitucional Protege la Permanencia de Noticias Veraces en Internet
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha sentado un precedente crucial para la protección de los medios de comunicación. En una reciente sentencia, el tribunal rechazó la eliminación de noticias de interés público de internet cuando estas no han sido demostradas como falsas y provienen de fuentes legítimas.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0900/26 del 9 de septiembre, confirmó un fallo anterior que negaba una acción de hábeas data. Esta acción buscaba eliminar publicaciones periodísticas en línea desde 2019, relacionadas con una investigación de interés público.
El tribunal falló a favor de la Editora Diario Libre y Google, en un caso presentado por un exdiplomático haitiano. Este solicitaba la eliminación de una noticia que lo vinculaba a una investigación sobre César Emilio Peralta, conocido como César el Abusador.
La sentencia determinó que la información era veraz, procedente de una fuente legítima y de interés público, por lo que no se podía exigir su eliminación. El tribunal subrayó que no se trataba de un ejercicio periodístico infundado ni de una información difundida con el propósito de dañar reputaciones.
El fallo también reafirma un criterio previo del Tribunal Constitucional sobre la eliminación de datos negativos. Un juez de hábeas data debe verificar si la información proviene de una fuente ilegítima o carece de veracidad antes de ordenar su eliminación.
Aunque una persona pueda sentir que una publicación le afecta negativamente, esto no convierte automáticamente en ilegítima una noticia que no ha sido demostrada como falsa. La Constitución dominicana protege el derecho a difundir informaciones veraces, siempre respetando el honor y la dignidad de las personas.
Este caso destaca la importancia de las publicaciones relacionadas con eventos de trascendencia social y figuras públicas. La sentencia protege la libertad de prensa, asegurando que las noticias legítimamente publicadas no sean eliminadas simplemente por ser incómodas con el tiempo.
El fallo no implica que los medios puedan publicar sin consecuencias. La Constitución también protege el honor y la intimidad, permitiendo reclamar rectificaciones cuando sea necesario. Sin embargo, el precedente establece que el simple perjuicio alegado no es suficiente para borrar una noticia legítima.
Esta decisión tiene implicaciones más allá del caso específico, protegiendo los archivos digitales de los periódicos como memoria de acontecimientos de interés público. Eliminar estas noticias podría alterar retrospectivamente el registro histórico de hechos reales.
