Tribunal Ordena Devolución de Aumentos Salariales en Villa Hermosa
La justicia dominicana ha dictaminado que el alcalde de Villa Hermosa, Eduardo Familia Fransua, junto a la vicealcaldesa y nueve regidores, deben devolver los aumentos salariales recibidos durante los primeros tres meses de 2025. Esta decisión se basa en la violación del artículo 140 de la Constitución, que prohíbe incrementos salariales durante el período para el cual fueron electos.
La sentencia, emitida por la jueza Karuchy Sotero Cabral el 8 de octubre de 2026, establece que los funcionarios deberán reintegrar los montos mediante descuentos mensuales de sus salarios. El tribunal comprobó que el alcalde pasó de cobrar 90,000 pesos mensuales en 2024 a 100,000 pesos en enero de 2025, mientras que la vicealcaldesa, Eddy Manzano Doroteo, recibió un incremento de RD$54,000 a RD$60,000.
Los regidores también vieron un aumento en sus remuneraciones de 50,000 a 60,000 pesos mensuales. Estos incrementos representaron un 11.11% para el alcalde y la vicealcaldesa, y un 20% para los regidores. Según las nóminas municipales, los aumentos se aplicaron en enero, febrero y marzo de 2025, regresando a los niveles de 2024 en abril.
La magistrada Sotero Cabral determinó que los incrementos se realizaron dentro del mismo período de ejercicio de los funcionarios, lo cual contraviene la Constitución. Aunque el Ayuntamiento de Villa Hermosa dejó sin efecto los aumentos, la decisión administrativa no eliminó la obligación de devolver el dinero ya pagado.
El proceso judicial se inició con un recurso contencioso administrativo presentado por el abogado Jesús Antonio Medina Rivera, quien cuestionó la legalidad de los incrementos. A pesar de que inicialmente el recurso fue declarado inadmisible, la Suprema Corte de Justicia ordenó que el caso fuera revisado nuevamente.
Finalmente, la sentencia dispone que el alcalde y el tesorero municipal retengan de los salarios las cantidades cobradas irregularmente. Los reembolsos se realizarán en cuotas mensuales sucesivas, comenzando con el pago salarial siguiente a la notificación de la sentencia.
