Autorización de Pago de Deuda a Ingenieros sin Contrato: Ley en Proceso de Promulgación

Autorización de Pago de Deuda a Ingenieros sin Contrato: Ley en Proceso de Promulgación

El Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley el 12 de enero, que instruye al Poder Ejecutivo a saldar una deuda económica sin especificar con ingenieros y empresas por obras públicas sin contrato formal. A pesar del rechazo de las bancadas opositoras, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) declaró la urgencia del tratamiento legislativo para facilitar su aprobación. El documento debe ser enviado al presidente Luis Abinader para su promulgación u observación en un plazo de cinco días, según lo establecido en la Constitución.

El Congreso Nacional aprobó el 12 de enero un proyecto de ley que instruye al Poder Ejecutivo a saldar una deuda económica sin especificar con ingenieros y empresas por obras públicas sin contrato formal. A pesar del rechazo de las bancadas opositoras, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) declaró la urgencia del tratamiento legislativo para facilitar su aprobación. El documento debe ser enviado al presidente Luis Abinader para su promulgación u observación en un plazo de cinco días, según lo establecido en la Constitución.

El pasado 12 de enero, el Congreso Nacional convirtió en ley el proyecto que le ordena al Poder Ejecutivo saldar una deuda económica inespecífica a ingenieros y empresas por haber desarrollado obras públicas sin la formalización de un contrato.

Con el rechazo de las bancadas opositoras, los representantes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Cámara de Diputados decidieron declarar de urgencia el tratamiento legislativo que le darían a la pieza, permitiéndoles favorecerla en dos lecturas consecutivas.

Tras la aprobación, el órgano legislativo tiene que enviarle el documento al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, debido a que previamente fue conocido por el Senado de la República.

El presidente Luis Abinader tiene un único plazo de cinco días para escoger su decisión, después de haberla recibido.

Así lo establece el artículo 101 de la Constitución, indicando que, “de ser aprobada bajo la declaratoria de urgencia”, el Gobierno solo tendrá el periodo antes mencionado para presentar su observación ante el Poder Legislativo. Si no lo hiciere, el proyecto convertido en ley por el Congreso Nacional quedaría “promulgado” y la última cámara legislativa que realizó la aprobación tendría que publicarla.

Es por esta razón que, de no haber presentado ninguna propuesta para modificar el documento, la ley debería ser promulgada con el contenido enviado por la cámara baja, luego de que procediera a enviarla el pasado 13 de enero.

Reporteros de este medio intentaron contactar a la Consultoría Jurídica de la Presidencia con el objetivo de conocer el estado en el cual se encontraba la ley. Sin embargo, no lograron comunicarse con las autoridades.

Los legisladores de la bancada perremeísta, y sus aliados, aprobaron esta ley sin conocer cuál será el monto final que deberá pagar el Ministerio de Hacienda y Economía a empresarios e ingenieros que edificaron infraestructura, sin las autoridades gubernamentales haber formalizado la contratación.

La pieza, elaborada por el senador Franklin Romero, es promovida por el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA), quien ha manifestado la necesidad que tienen los integrantes de ese gremio, de recibir sus prestaciones por las alegadas construcciones y remozamientos desarrollados.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó el pasado lunes que la lista de endeudamiento registra pagos sin completar desde el año 1990, hasta la fecha.