Una Excepcional Actuación y Nacionalidad Dominicana

Una Excepcional Actuación y Nacionalidad Dominicana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son señaladas como enemigas del pueblo dominicano por intentar vulnerar la soberanía del Estado en la determinación de la nacionalidad. Se destaca que solo el Estado dominicano puede definir quiénes son dominicanos según su ordenamiento legal y constitucional. Se menciona que en 1929, durante la presidencia de Horacio Vásquez, se llevaron a cabo dos reformas constitucionales en enero y junio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han sido señaladas como enemigas del pueblo dominicano por su intento de vulnerar la soberanía del Estado en la determinación de la nacionalidad. ¿Qué significa esto? Básicamente, que solo el Estado dominicano tiene la potestad de definir quiénes son dominicanos según sus propias leyes y constitución. Esta es una cuestión de autonomía y decisión interna.

En 1929, durante el mandato del presidente Horacio Vásquez, se llevaron a cabo dos reformas constitucionales significativas en la República Dominicana. La primera tuvo lugar el 9 de enero y la segunda el 20 de junio. Esta última reforma marcó un hito al limitar el principio de jus solis, que otorga la nacionalidad a quienes nacen en suelo dominicano. La Constitución de junio de 1929 estableció en su artículo 8, numeral 2, que son dominicanos aquellos nacidos en el territorio nacional, con excepciones claras.

La determinación de la nacionalidad es un asunto de soberanía nacional. La Convención de La Haya de 1930 reafirma el derecho de cada Estado a decidir quiénes son sus ciudadanos. En este sentido, la justicia dominicana ha reiterado que la nacionalidad es un acto de soberanía y que las leyes internacionales no pueden modificar el contenido constitucional relativo a este tema.

En una decisión controvertida, la Corte Interamericana dictaminó en 2005 que la República Dominicana debía adoptar medidas para regular el proceso de adquisición de la nacionalidad dominicana, lo que generó preocupación en el país. La posibilidad de apatridia planteada por la Corte resulta inaplicable en la práctica, dado que la nacionalidad haitiana se rige por el principio de jus sanguinis, que establece que todo hijo de haitiano es haitiano por sangre.

En resumen, la determinación de la nacionalidad es un tema crucial para la República Dominicana, que defiende su derecho a decidir quiénes son sus ciudadanos. La soberanía estatal es un principio fundamental que debe ser respetado en la esfera de la nacionalidad, y las decisiones judiciales internacionales deben tener en cuenta las particularidades de cada país en este sentido.