Nuevo Código Penal: ¿Protección o Restricción a la Libertad de Expresión?
Santo Domingo.– Con la inminente entrada en vigencia del nuevo Código Penal el próximo 3 de agosto, resurgen los debates que mantuvieron esta normativa estancada en el Congreso Nacional por más de dos décadas.
Uno de los temas más controversiales es el impacto del nuevo código sobre la libertad de expresión, especialmente en relación con delitos como la difamación y la injuria. Estas infracciones, previamente reguladas por la Ley 6132, ahora se integran en un solo cuerpo normativo con penas más severas.
La cuestión central es si el nuevo Código Penal limita el derecho constitucional a la libre expresión o si, por el contrario, refuerza la protección del honor y la reputación personal frente a abusos en medios tradicionales y digitales.
La Constitución Dominicana, en su artículo 49, garantiza el derecho a expresar libremente pensamientos e ideas sin censura previa. Sin embargo, este derecho coexiste con la protección de la dignidad y el honor de las personas.
El artículo 208 del nuevo código define la difamación como la imputación pública de un hecho que afecta el honor o la imagen de una persona, con penas de dos a cinco años de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos.
Además, el artículo 209 introduce la difamación extorsiva, que busca obtener beneficios o coaccionar a la víctima. Por su parte, el artículo 210 sanciona la injuria, que no implica hechos específicos pero sí expresiones ofensivas que lesionan la dignidad.
Estas disposiciones abarcan cualquier medio de difusión, incluyendo redes sociales y plataformas digitales, lo que significa que publicaciones en Facebook, Instagram, X o TikTok podrían ser objeto de procesos penales.
Comparado con la Ley 6132 de 1962, que establecía penas menores, el nuevo código endurece las sanciones para conductas ya penalizadas. Además, incorpora el delito de ultraje contra funcionarios públicos, con penas de hasta un año de prisión y multas significativas.
Algunos expertos sugieren que estas medidas deben interpretarse en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha defendido una protección reforzada a la libertad de expresión en asuntos de interés público.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0075/16, anuló disposiciones de la Ley 6132 que penalizaban expresiones sobre funcionarios públicos, destacando la importancia de las garantías constitucionales y los estándares interamericanos.
Es posible que el artículo 310 y otras disposiciones del nuevo código sean revisadas por el Tribunal Constitucional, lo que podría llevar a nuevas modificaciones en el Código Penal.
